jueves, 22 de diciembre de 2016

LA CLAUSULA

“El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.”

Nunca tan pocas líneas han levantado tanta polvareda en el panorama social y económico de un país. Ha provocado ríos de tinta, caída de las bolsas y la aparición de una nueva figura del Derecho " El depredador de clausulas".
Aún no estaba seca la tinta de la famosa sentencia, los despachos de abogados, grandes, pequeños, y medio pensionistas, se han lanzado a la caza y captura de los "clausulistas", para ponerles los ojos como platos de la "pasta" que van a sacar al banco; pasta de la que ellos, se llevaran un buen bocado.
La pregunta que muchos os haréis es: Si ya hay una sentencia del Tribunal Europeo ¿para qué necesito un abogado?.
Os daré mi opinión, que no tengo la seguridad de que sea del todo correcta.
Al igual que las conocidas como Directivas Europeas que únicamente afectan a los Estados, y únicamente son de aplicación a los ciudadanos cuando son transcritas al ordenamiento jurídico español; las sentencias de los tribunales europeos, no son de ejecutabilidad hasta que dichas resoluciones sean incorporadas a la Jurisprudencia nacional española. Lo que implica que la restitución de las cantidades, en sede judicial, tiene aún un largo camino. Más corto recorrido tendrán aquellos que lleguen a acuerdos extrajudiciales con las Entidades Financieras.
Respecto a esta aplaudida sentencia, tengo una opinión discrepante del resto del mundo.
No sé dónde se encuentra la "delgada línea roja" que separa lo no abusivo, de lo abusivo. Lo financieramente necesario; de lo financieramente superfluo.
Las llamadas clausulas suelo, no son una única fórmula contractual uniforme para todas las Entidades Financiera. Cada Banco o Caja establecía las suyas en función de sus estrategias de mercado y sobre todo sobre la base de su estructura de costes. A Entidad más eficiente, menor tope en la clausula suelo.
Por establecer un ejemplo entendible para todos. La clausula suelo, viene a ser como : El mínimo  que todos pagamos en el recibo de la luz; la cuota de línea de nuestro teléfono, o el término fijo de la factura del gas.
Esta sentencia ha provocado reacciones de todo tipo, lanzando sobre las Entidades Financieras todo tipo de epítetos nada laudatorios, por supuesto.
Los "pregoneros" sociales han sacado toda la artillería para que las iras y las frustraciones de los individuos encuentren una diana sobre la que disparar.
Desde la noche los tiempos, las Sociedades han tenido dos dianas preferentes: La Iglesia y la Banca. Diana que se va situando frente a las masas de forma alternativa según los intereses.
Más allá del soporte legal que afiance la sentencia que, en mi opinión, es una sentencia abusiva, desproporcionada e irresponsable es criticable por lo siguiente. Es abusiva y desproporcionada, en contra de la ponderación y racionalidad presente en la del Tribunal Supremo de España.
Irresponsable en cuanto a la oportunidad de la misma, y las consecuencias que se pueden derivar de ella.
El Sistema Financiero Español está saliendo, a duras penas, del pozo en el que cayó, y los ciudadanos españoles nos tuvimos que rescatar para no perder los ahorros de todo el país. Porque, como he dicho en otras ocasiones, a quien se rescató, no fue a las Entidades; se rescató a todos los ciudadanos españoles que tenemos nuestros ahorros grandes o pequeños en los Bancos y Cajas de Ahorros.
Aún se están saneando los balances con duros ajustes en las cuentas de resultados; ajustes que, en buena medida, está recayendo sobre las espaldas de los trabajadores del sector tomando diversas formas: prejubilaciones (ya casi no se hacen); bajas incentivadas; reducción de jornadas y sueldos; traslados forzosos hasta que trabajador revienta, y todo elenco de formulas "magistrales" de lo más ingenioso en materia laboral, que llevan a los empleados al cuasi paro y la miseria.
Si en este escenario se "echa sobre las espaldas" de las magras cuentas de resultados estas enormes indemnizaciones, no es descartable que los españoles nos tengamos que rescatar una segunda vez; dándose la paradoja de que quienes recuperen esas cantidades por la aplicación de esta sentencia, deban retornar parte de ellas para salvar , de nuevo, sus ahorros.
Todos parecen interesados en echar una "palada" de tierra sobre la "tumba" del "moribundo" Sistema Financiero español; y sus señorías no han querido perder su oportunidad de participar en la muerte del ya, casi, cadáver.
¿Cuantos puestos de trabajo costará esta sentencia? Lo desconozco. ¿Cómo afectará a las posibilidades de financiación del desarrollo de la Industria, el Comercio, la Agricultura o los Particulares? No lo sé; pero, afectará. El fino “hilo” que comenzó a brotar del “grifo” del crédito, es posible que retorne a su cierre.
Sobre el Sistema Financiero español, pende la "espada de Damocles" llamada Basilea. Una "guillotina" que cercena de manera implacable las cuentas de resultados, con exigencias de provisiones sobre activos de riesgo. A más activos de riesgo, mayor castigo sobre las cuentas. ¿Cuáles son los mayores activos de riesgo de Bancos y Cajas?: Créditos y Préstamos; inversiones en empresas; y activos productivos. Si todo eso se ralentiza, se ralentiza el desarrollo económico español; un lujo que no nos podemos permitir como nación.

Las victorias "pírricas", no han sido a lo largo de la historia más que enormes fracasos.

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