martes, 21 de marzo de 2017

MiFID

Pocos españoles saben, la trascendencia que para muchas vidas han tenido estas cuatro letras, que corresponden al acrónimo de Markets in Financial Instruments Directive.
MiFID es una Directiva Comunitaria que se aprobó para regular y proteger la comercialización de los diferentes Instrumentos Financieros entre los inversores.
Esta Directiva Comunitaria vio la luz en el Boletín de la Comunidad Europea en el año 2004; sin embargo no fue transpuesta al Ordenamiento Jurídico Español hasta el año 2007.
La MiFID, tiene un objetivo principal: Proteger a los inversores particulares, ella los denomina “minoristas” de los posibles abusos que puedan cometer los comercializadores de los diferentes Instrumentos Financieros.
¿Por qué un retraso de casi cuatro años en su implantación en España?
Antes de responder a la pregunta debo situar al lector en un escenario en el que intervinieron diversos “actores”, todos ellos fundamentales para comprender, por qué ocurrió lo que ocurrió, y por qué hoy se pagan aún sus consecuencias.
1.- Las Directivas de la UE, únicamente obligan a los Estados, y no son de aplicación a las personas, físicas o jurídicas, de un país hasta que esa Directiva se encuentra integrada en la Legislación del país.
2.- BASILEA. Se conocen como “Acuerdos de Basilea” las normas emanadas por el “Comité Europeo de Supervisión Bancaria”, cuyo objetivo principal es velar por la solidez y solvencia de las Entidades Financieras. Solvencia que se trata de conseguir mediante la obligación de que estas tengan un grado de capitalización suficiente (Capital+ reservas+ otros recursos propios) que garanticen una respuesta financiera suficiente a un potencial problema.
Veamos qué papel jugaron estos acuerdos de Basilea en el desarrollo de los acontecimientos, y cómo afectaron, principalmente, a las Cajas de Ahorros.
De los varios componentes del Balance de las Entidades de Crédito que servían como base para el cálculo de los Recursos Propios, uno de ellos era la Inversión Crediticia; una inversión que, en esos años, estaba teniendo crecimientos espectaculares, lo que hacía que a más Crédito, más necesidad de Recursos Propios.
Las Cajas de Ahorros, sólo podían capitalizarse por la vía de los resultados, previa detracción de las Dotaciones a la Obra Social.
Al ser insuficiente esta vía, las Cajas comenzaron a comercializar y situar entre sus clientes, Institucionales y Minoristas, diversos Instrumentos Financieros de alto riesgo para el inversor: Cuotas Participativas (Sucedáneo de las acciones); Obligaciones Subordinadas, Participaciones Preferentes, y otros.
¿Qué tenían en común estos Instrumentos Financieros? La absoluta vulnerabilidad del Inversor en caso de problemas de la Entidad Emisora.
¿Cómo fue posible entonces su colocación entre los clientes minoristas? Se usaron, fundamentalmente, dos acciones: Una.- Ocultar la realidad de lo que se estaba adquiriendo, y, en algunos casos, mentir sobre la realidad, dándole la apariencia de ser un Plazo Fijo tradicional con liquidez inmediata.
Segunda.- Ofrecer por ellos un mejor tipo de interés. Obviamente, de esta manera, no era difícil “colocar” los títulos; todo eran ventajas.
Pero ¿cómo hacer “líquidos” unos activos sólo reembolsables a su vencimiento. Sencillo: se crearon “mercados secundarios” internos, donde la propia Entidad, “casaba” las órdenes de compra con las de venta, y todo permanecía en orden.
3.- Llega la MiFID. La Publicación de la Directiva Comunitaria MiFID, desmontaba de raíz todo este “tinglado”, y hacía casi imposible la colocación de estos títulos, lo que por otra parte ponía en riesgo el poder cumplir las exigencias de Basilea sobre Recursos Propios. Las Entidades usaron todos los medios posibles para retrasar al máximo la implantación en España de aquella normativa, algo que consiguieron durante casi cuatro años.
Las llamadas de atención de la UE, obligaron a España a, de manera precipitada, aprobar y publicar la Directiva.
La dura Directiva Comunitaria, ya hecha Ley en España, hacía casi imposible la colocación de más títulos entre los clientes particulares, pero era necesario seguir emitiendo títulos para cumplir con Basilea.
Aquí la imaginación se echó al monte. Cada cual buscaba un camino que, bordeando la MiFID, permitiera seguir colocando títulos. Se acudió a empresas “amigas” para que, a cambio de unas buenas condiciones financieras de sus líneas de crédito, adquirieran esos Instrumentos. Al tratarse de Empresas y no de particulares, la MiFID era mucho menos exigente; pues se suponía que una empresa sabía lo que adquiría.
Sin embargo existía una bomba de relojería que podía estallar en cualquier momento; y, claro, estalló.
Esta bomba no era otra que la “liquidez” prometida a los confiados inversores.
La MiFID obligaba a tramitar las órdenes de venta de títulos según hubieran entrado en el Sistema del Mercado; un Mercado Secundario ya regulado, y que no permitía “casar” las órdenes a capricho de la Entidad, y mucho menos dejarlas en autocartera.
Comenzaron a surgir las desconfianzas, al no poder cruzar las órdenes, y por tanto el cliente no recibía los fondos invertidos con la rapidez prometida.
Había que dar una solución rápida a este problema. De nuevo hubo que recurrir a Entidades de Inversión “amigas” que a cambio de unos intereses adecuados, se comprometían a recomprar los títulos vendidos por los clientes, con lo cual la tranquilidad volvió a las Entidades.
Pero, era tal el número de títulos emitidos que hasta esta solución se colapsó; y ocurrió lo que todos sabemos. Los inversores minoristas se vieron atrapados en un Mercado, en el que no sabían que estaban, y con unos títulos en sus manos que no valían ni el papel en el que estaban impresos.
Muchos, demasiados, aún se encuentran atrapados; y sólo unos pocos afortunados han podido salir de ese “pozo” al que les tiraron sin ellos saberlo.
Más larga y prolija podría ser esta explicación, somera, de lo acontecido; pero, creo que es suficiente para que se pueda entender los ocurrido.

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