Pocos españoles saben, la trascendencia que para muchas vidas han
tenido estas cuatro letras, que corresponden al acrónimo de Markets in
Financial Instruments Directive.
MiFID es una Directiva Comunitaria que se aprobó para regular y
proteger la comercialización de los diferentes Instrumentos Financieros entre
los inversores.
Esta Directiva Comunitaria vio la luz en el Boletín de la
Comunidad Europea en el año 2004; sin embargo no fue transpuesta al
Ordenamiento Jurídico Español hasta el año 2007.
La MiFID, tiene un objetivo principal: Proteger a los inversores
particulares, ella los denomina “minoristas” de los posibles abusos que puedan
cometer los comercializadores de los diferentes Instrumentos Financieros.
¿Por qué un retraso de casi cuatro años en su implantación en
España?
Antes de responder a la pregunta debo situar al lector en un
escenario en el que intervinieron diversos “actores”, todos ellos fundamentales
para comprender, por qué ocurrió lo que ocurrió, y por qué hoy se pagan aún sus
consecuencias.
1.- Las Directivas de la UE, únicamente obligan a los Estados, y
no son de aplicación a las personas, físicas o jurídicas, de un país hasta que
esa Directiva se encuentra integrada en la Legislación del país.
2.- BASILEA. Se conocen como “Acuerdos de Basilea” las normas
emanadas por el “Comité Europeo de Supervisión Bancaria”, cuyo objetivo
principal es velar por la solidez y solvencia de las Entidades Financieras.
Solvencia que se trata de conseguir mediante la obligación de que estas tengan
un grado de capitalización suficiente (Capital+ reservas+ otros recursos
propios) que garanticen una respuesta financiera suficiente a un potencial
problema.
Veamos qué papel jugaron estos acuerdos de Basilea en el
desarrollo de los acontecimientos, y cómo afectaron, principalmente, a las
Cajas de Ahorros.
De los varios componentes del Balance de las Entidades de Crédito
que servían como base para el cálculo de los Recursos Propios, uno de ellos era
la Inversión Crediticia; una inversión que, en esos años, estaba teniendo
crecimientos espectaculares, lo que hacía que a más Crédito, más necesidad de Recursos
Propios.
Las Cajas de Ahorros, sólo podían capitalizarse por la vía de los
resultados, previa detracción de las Dotaciones a la Obra Social.
Al ser insuficiente esta vía, las Cajas comenzaron a comercializar
y situar entre sus clientes, Institucionales y Minoristas, diversos
Instrumentos Financieros de alto riesgo para el inversor: Cuotas Participativas
(Sucedáneo de las acciones); Obligaciones Subordinadas, Participaciones
Preferentes, y otros.
¿Qué tenían en común estos Instrumentos Financieros? La absoluta
vulnerabilidad del Inversor en caso de problemas de la Entidad Emisora.
¿Cómo fue posible entonces su colocación entre los clientes
minoristas? Se usaron, fundamentalmente, dos acciones: Una.- Ocultar la
realidad de lo que se estaba adquiriendo, y, en algunos casos, mentir sobre la
realidad, dándole la apariencia de ser un Plazo Fijo tradicional con liquidez
inmediata.
Segunda.- Ofrecer por ellos un mejor tipo de interés. Obviamente,
de esta manera, no era difícil “colocar” los títulos; todo eran ventajas.
Pero ¿cómo hacer “líquidos” unos activos sólo reembolsables a su
vencimiento. Sencillo: se crearon “mercados secundarios” internos, donde la
propia Entidad, “casaba” las órdenes de compra con las de venta, y todo permanecía
en orden.
3.- Llega la MiFID. La Publicación de la Directiva Comunitaria
MiFID, desmontaba de raíz todo este “tinglado”, y hacía casi imposible la
colocación de estos títulos, lo que por otra parte ponía en riesgo el poder
cumplir las exigencias de Basilea sobre Recursos Propios. Las Entidades usaron
todos los medios posibles para retrasar al máximo la implantación en España de
aquella normativa, algo que consiguieron durante casi cuatro años.
Las llamadas de atención de la UE, obligaron a España a, de manera
precipitada, aprobar y publicar la Directiva.
La dura Directiva Comunitaria, ya hecha Ley en España, hacía casi
imposible la colocación de más títulos entre los clientes particulares, pero
era necesario seguir emitiendo títulos para cumplir con Basilea.
Aquí la imaginación se echó al monte. Cada cual buscaba un camino
que, bordeando la MiFID, permitiera seguir colocando títulos. Se acudió a
empresas “amigas” para que, a cambio de unas buenas condiciones financieras de
sus líneas de crédito, adquirieran esos Instrumentos. Al tratarse de Empresas y
no de particulares, la MiFID era mucho menos exigente; pues se suponía que una
empresa sabía lo que adquiría.
Sin embargo existía una bomba de relojería que podía estallar en
cualquier momento; y, claro, estalló.
Esta bomba no era otra que la “liquidez” prometida a los confiados
inversores.
La MiFID obligaba a tramitar las órdenes de venta de títulos según
hubieran entrado en el Sistema del Mercado; un Mercado Secundario ya regulado,
y que no permitía “casar” las órdenes a capricho de la Entidad, y mucho menos
dejarlas en autocartera.
Comenzaron a surgir las desconfianzas, al no poder cruzar las
órdenes, y por tanto el cliente no recibía los fondos invertidos con la rapidez
prometida.
Había que dar una solución rápida a este problema. De nuevo hubo
que recurrir a Entidades de Inversión “amigas” que a cambio de unos intereses
adecuados, se comprometían a recomprar los títulos vendidos por los clientes,
con lo cual la tranquilidad volvió a las Entidades.
Pero, era tal el número de títulos emitidos que hasta esta
solución se colapsó; y ocurrió lo que todos sabemos. Los inversores minoristas
se vieron atrapados en un Mercado, en el que no sabían que estaban, y con unos títulos
en sus manos que no valían ni el papel en el que estaban impresos.
Muchos, demasiados, aún se encuentran atrapados; y sólo unos pocos
afortunados han podido salir de ese “pozo” al que les tiraron sin ellos
saberlo.
Más larga y prolija podría ser esta explicación, somera, de lo
acontecido; pero, creo que es suficiente para que se pueda entender los
ocurrido.
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