Pocos
españoles saben, la trascendencia que para muchas vidas han tenido estas cuatro
letras, que corresponden al acrónimo de Markets in Financial Instruments
Directive.
MiFID es una
Directiva Comunitaria que se aprobó para regular y proteger la comercialización
de los diferentes Instrumentos Financieros entre los inversores.
Esta
Directiva Comunitaria vio la luz en el Boletín de la Comunidad Europea en el
año 2004; sin embargo no fue transpuesta al Ordenamiento Jurídico Español hasta
el mes de noviembre del año 2007.
La MiFID,
tiene un objetivo principal: Proteger a los inversores particulares, ella los
denomina “minoristas”, de los posibles abusos que puedan cometer los
comercializadores y emisores de los diferentes Instrumentos Financieros. Ya sean acciones, obligaciones, bonos...etc.
¿Por qué un
retraso de casi cuatro años en su implantación en España?
Antes de
responder a la pregunta, debo situar al lector en un escenario en el que
intervinieron diversos “actores”, todos ellos fundamentales para comprender por qué ocurrió lo que ocurrió, y por qué hoy se pagan aún sus consecuencias.
1.- Las
Directivas de la UE, únicamente obligan a los Estados, y no se aplican a las
personas, físicas o jurídicas, de un país hasta que esa Directiva se encuentra
integrada en la Legislación del estado miembro.
2.- BASILEA.
Se conocen como “Acuerdos de Basilea” las normas emanadas por el “Comité
Europeo de Supervisión Bancaria”, cuyo objetivo principal es velar por la
solidez y solvencia de las Entidades Financieras. Solvencia que se trata de
conseguir mediante la obligación de que estas tengan un grado de capitalización
suficiente (Capital+ reservas+ otros recursos propios) que garanticen una
respuesta financiera suficiente a un potencial problema.
Veamos qué
papel jugaron estos acuerdos de Basilea en el desarrollo de los
acontecimientos, y cómo afectaron, principalmente, a las Cajas de Ahorros.
De los
varios componentes del Balance de las Entidades de Crédito que servían como
base para el cálculo de los Recursos Propios, uno de ellos era la Inversión
Crediticia; una inversión que, en esos años, estaba teniendo crecimientos
espectaculares, lo que hacía que a más Crédito, más necesidad de Recursos
Propios.
Las Cajas de
Ahorros, solamente podían capitalizarse por la vía de los resultados, previa
detracción de las Dotaciones a la Obra Social.
Al ser insuficiente
esta vía, las Cajas comenzaron a comercializar y situar entre sus clientes,
Institucionales y Minoristas, diversos Instrumentos Financieros de alto riesgo
para el inversor: Cuotas Participativas (Sucedáneo de las acciones);
Obligaciones Subordinadas, Participaciones Preferentes, y otros.
¿Qué tenían
en común estos Instrumentos Financieros? La absoluta vulnerabilidad del
Inversor en caso de problemas de la Entidad Emisora.
¿Cómo fue
posible entonces su colocación entre los clientes minoristas? Se usaron,
fundamentalmente, dos acciones: Una.- Ocultar la realidad de lo que se estaba
adquiriendo, y, en algunos casos, mentir sobre lo que se vendía, dándole la
apariencia de ser un Plazo Fijo tradicional con liquidez inmediata.
Segunda.-
Ofrecer por ellos un mejor tipo de interés. Obviamente, de esta manera, no era
difícil “colocar” los títulos; todo eran ventajas.
Pero ¿cómo
hacer “líquidos” unos activos únicamente reembolsables a su vencimiento? Sencillo: se
crearon “mercados secundarios internos", donde la propia Entidad, “casaba” las
órdenes de compra con las de venta, y todo, externamente, daba apariencia normalidad.
3.- Llega la
MiFID. La Publicación de la Directiva Comunitaria MiFID en al año 2004, desmontaba de raíz
todo este “tinglado”, y hacía casi imposible la colocación de estos títulos; lo
que implicaba poner en riesgo el cumplimiento de las exigencias de Basilea
sobre Coeficientes de Recursos Propios. Las Entidades usaron todos los medios posibles para
retrasar al máximo la implantación en España de aquella normativa, algo que
consiguieron durante casi cuatro años.
Las llamadas
de atención de la UE, obligaron a España a, de manera precipitada, aprobar y
publicar la Directiva.
La dura
Directiva Comunitaria, ya hecha Ley en España, hacía casi imposible la
colocación de más títulos entre los clientes particulares; pero, era imprescindible seguir emitiéndolos para cumplir con Basilea.
Llegados a este punto, la
imaginación se echó al monte. Cada cual buscaba un camino que, bordeando la
MiFID, permitiera seguir colocando títulos. Se acudió a empresas “amigas” para
que, a cambio de unas buenas condiciones financieras de sus líneas de crédito,
adquirieran esos Instrumentos. Al tratarse de Empresas, calificadas por MiFID como "Profesionales" y no de particulares, la ley era mucho menos exigente; pues se considera que una empresa tiene la formación financiera necesaria para saber lo que
adquiría.
Sin embargo, existía
una bomba de relojería que podía estallar en cualquier momento; y, claro,
estalló.
Esta bomba
no era otra que la “liquidez” prometida a los confiados inversores.
La MiFID
obligaba a tramitar las órdenes de venta de títulos según hubieran entrado en
el Sistema del Mercado; un Mercado Secundario ya regulado, y que no permitía
“casar” las órdenes de venta a capricho de la Entidad, y mucho menos dejarlas en la autocartera o en cuentas transitorias del emisor.
En este escenario comenzaron a
surgir las desconfianzas entre los clientes, al no poder las Entidades cruzar las órdenes de venta con las de compra de manera automática, y por tanto el
cliente no recibía los fondos invertidos con la rapidez prometida. Esto dejaba al descubierto la realidad: la falta de liquidez de los títulos.
Era vital dar una solución rápida a este problema. De nuevo hubo que recurrir a Entidades
de Inversión “amigas” que a cambio de unos intereses adecuados, se comprometían
a recomprar los títulos vendidos por los clientes. Estas Empresas catalogadas por la MiFID como "Contra Parte Elegible", estaban casi totalmente libres de requisitos para comprar y vender, con lo cual la tranquilidad
volvió a las Entidades, al menos, momentáneamente.
Pero, era
tal el número de títulos emitidos que hasta esta solución se colapsó; y ocurrió
lo que todos sabemos. Los inversores minoristas se vieron atrapados en un
Mercado inelástico y sin liquidez, en el que no sabían que estaban. Siendo propietarios de unos valores que
no valían ni el papel en el que estaban impresos.
Muchos,
demasiados, aún se encuentran atrapados; y sólo unos pocos afortunados han
podido salir de ese “pozo” al que les tiraron sin ellos saberlo.
Más larga y
prolija podría ser esta explicación, somera, de lo acontecido; pero, creo que
es suficiente para que se pueda entender lo ocurrido.