miércoles, 9 de septiembre de 2020

MiFID

 


Pocos españoles saben, la trascendencia que para muchas vidas han tenido estas cuatro letras, que corresponden al acrónimo de Markets in Financial Instruments Directive.

MiFID es una Directiva Comunitaria que se aprobó para regular y proteger la comercialización de los diferentes Instrumentos Financieros entre los inversores.

Esta Directiva Comunitaria vio la luz en el Boletín de la Comunidad Europea en el año 2004; sin embargo no fue transpuesta al Ordenamiento Jurídico Español hasta el mes de noviembre del año 2007.

La MiFID, tiene un objetivo principal: Proteger a los inversores particulares, ella los denomina “minoristas”, de los posibles abusos que puedan cometer los comercializadores y emisores de los diferentes Instrumentos Financieros. Ya sean acciones, obligaciones, bonos...etc.

¿Por qué un retraso de casi cuatro años en su implantación en España?

Antes de responder a la pregunta, debo situar al lector en un escenario en el que intervinieron diversos “actores”, todos ellos fundamentales para comprender por qué ocurrió lo que ocurrió, y por qué hoy se pagan aún sus consecuencias.

1.- Las Directivas de la UE, únicamente obligan a los Estados, y no se aplican a las personas, físicas o jurídicas, de un país hasta que esa Directiva se encuentra integrada en la Legislación del estado miembro.

2.- BASILEA. Se conocen como “Acuerdos de Basilea” las normas emanadas por el “Comité Europeo de Supervisión Bancaria”, cuyo objetivo principal es velar por la solidez y solvencia de las Entidades Financieras. Solvencia que se trata de conseguir mediante la obligación de que estas tengan un grado de capitalización suficiente (Capital+ reservas+ otros recursos propios) que garanticen una respuesta financiera suficiente a un potencial problema.

Veamos qué papel jugaron estos acuerdos de Basilea en el desarrollo de los acontecimientos, y cómo afectaron, principalmente, a las Cajas de Ahorros.

De los varios componentes del Balance de las Entidades de Crédito que servían como base para el cálculo de los Recursos Propios, uno de ellos era la Inversión Crediticia; una inversión que, en esos años, estaba teniendo crecimientos espectaculares, lo que hacía que a más Crédito, más necesidad de Recursos Propios.

Las Cajas de Ahorros, solamente podían capitalizarse por la vía de los resultados, previa detracción de las Dotaciones a la Obra Social.

Al ser insuficiente esta vía, las Cajas comenzaron a comercializar y situar entre sus clientes, Institucionales y Minoristas, diversos Instrumentos Financieros de alto riesgo para el inversor: Cuotas Participativas (Sucedáneo de las acciones); Obligaciones Subordinadas, Participaciones Preferentes, y otros.

¿Qué tenían en común estos Instrumentos Financieros? La absoluta vulnerabilidad del Inversor en caso de problemas de la Entidad Emisora.

¿Cómo fue posible entonces su colocación entre los clientes minoristas? Se usaron, fundamentalmente, dos acciones: Una.- Ocultar la realidad de lo que se estaba adquiriendo, y, en algunos casos, mentir sobre lo que se vendía, dándole la apariencia de ser un Plazo Fijo tradicional con liquidez inmediata.

Segunda.- Ofrecer por ellos un mejor tipo de interés. Obviamente, de esta manera, no era difícil “colocar” los títulos; todo eran ventajas.

Pero ¿cómo hacer “líquidos” unos activos únicamente reembolsables a su vencimiento? Sencillo: se crearon “mercados secundarios internos", donde la propia Entidad, “casaba” las órdenes de compra con las de venta, y todo, externamente, daba apariencia normalidad.

3.- Llega la MiFID. La Publicación de la Directiva Comunitaria MiFID en al año 2004, desmontaba de raíz todo este “tinglado”, y hacía casi imposible la colocación de estos títulos; lo que implicaba poner  en riesgo el cumplimiento de las exigencias de Basilea sobre Coeficientes de Recursos Propios. Las Entidades usaron todos los medios posibles para retrasar al máximo la implantación en España de aquella normativa, algo que consiguieron durante casi cuatro años.

Las llamadas de atención de la UE, obligaron a España a, de manera precipitada, aprobar y publicar la Directiva.

La dura Directiva Comunitaria, ya hecha Ley en España, hacía casi imposible la colocación de más títulos entre los clientes particulares; pero, era imprescindible  seguir emitiéndolos  para cumplir con Basilea.

Llegados a este punto,  la imaginación se echó al monte. Cada cual buscaba un camino que, bordeando la MiFID, permitiera seguir colocando títulos. Se acudió a empresas “amigas” para que, a cambio de unas buenas condiciones financieras de sus líneas de crédito, adquirieran esos Instrumentos. Al tratarse de Empresas, calificadas por MiFID como "Profesionales" y no de particulares, la ley era mucho menos exigente; pues se considera  que una empresa tiene la formación financiera necesaria para saber  lo que adquiría.

Sin embargo, existía una bomba de relojería que podía estallar en cualquier momento; y, claro, estalló.

Esta bomba no era otra que la “liquidez” prometida a los confiados inversores.

La MiFID obligaba a tramitar las órdenes de venta de títulos según hubieran entrado en el Sistema del Mercado; un Mercado Secundario ya regulado, y que no permitía “casar” las órdenes de venta a capricho de la Entidad, y mucho menos dejarlas en la autocartera o en cuentas transitorias del emisor.

En este escenario comenzaron a surgir las desconfianzas entre los clientes, al no poder las Entidades cruzar las órdenes de venta con las de compra de manera automática, y por tanto el cliente no recibía los fondos invertidos con la rapidez prometida. Esto dejaba al descubierto la realidad: la falta de liquidez de los títulos.

Era vital dar una solución rápida a este problema. De nuevo hubo que recurrir a Entidades de Inversión “amigas” que a cambio de unos intereses adecuados, se comprometían a recomprar los títulos vendidos por los clientes. Estas Empresas catalogadas por la MiFID como "Contra Parte Elegible", estaban casi totalmente libres de requisitos para comprar y vender, con lo cual la tranquilidad volvió a las Entidades, al menos, momentáneamente.

Pero, era tal el número de títulos emitidos que hasta esta solución se colapsó; y ocurrió lo que todos sabemos. Los inversores minoristas se vieron atrapados en un Mercado inelástico y sin liquidez, en el que no sabían que estaban. Siendo propietarios de unos valores que no valían ni el papel en el que estaban impresos.

Muchos, demasiados, aún se encuentran atrapados; y sólo unos pocos afortunados han podido salir de ese “pozo” al que les tiraron sin ellos saberlo.

Más larga y prolija podría ser esta explicación, somera, de lo acontecido; pero, creo que es suficiente para que se pueda entender lo ocurrido.